DISPOSICIONES GENERALES: La Carta Orgánica del Partido Unión Popular, es La Ley Superior en todo el territorio del país, y en consecuencia será nula y sin ningún valor cualquier disposición en contrario de sus demás Estatutos Locales de Distrito, de sus Organismos Nacionales, Provinciales o Locales, que no conformen sus dictados con principios que inspiran la doctrina partidaria, basada en fines y propósitos de la Constitución Nacional, esencialmente en el sostenimiento del sistema democrático y de la defensa de las Instituciones Representativas, Republicanas de Gobierno con el sentido Federal auténtico y el respeto y garantía a los derechos y libertades con especial referencia de los Derechos de la Personalidad Humana y al orden jurídico establecido, como así con las normas generales de organización partidaria que en su vida interna se desenvolverá mediante el sistema democrático a través de elecciones periódicas Internas, con amplia participación de sus afiliados en el gobierno y administración y disciplinas y elección de autoridades partidarias y la representación en tales derechos de las minorías.
DE LOS AFILIADOS:
Art. 1º) Constituyen el Partido Unión Popular, los ciudadanos de uno y otro sexo, argentinos y extranjeros naturalizados, que previa adhesión a su programa se hayan inscripto en sus registros, solicitando su afiliación y una vez aceptada la misma por autoridades partidarias.
Art.2°) Las condiciones y requisitos para la afiliación de los ciudadanos, en los Distritos electorales, derechos y obligaciones, participación de los mismos dentro de la Entidad Partidaria, serán establecidas por los Estatutos Locales, los cuales normarán todo lo concerniente a la aceptación, extinción y suspensión de afiliados en concordancia con lo dispuesta en este Estatuto, y especialmente las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia, en Cuanto al funcionamiento de los Partidos Políticos, afiliación, incompatibilidades, derechos y obligaciones de los Afiliados.
Cada Distrito Electoral, llevará y controlará el registro de Afiliados, debiendo encontrarse abierta la afiliación en forma permanente, hasta el tiempo que las Cartas Locales dispongan el cierre en ocasión de llevase a cabo las elecciones internas, por un término razonable para posteriormente al acto, reabrirse nuevamente
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO:
Art. 3ª) El gobierno y la dirección del Partido serán ejercidos por los afiliados integrantes de los organismos que crea la presente Carta Orgánica y por los demás que establezcan los Estatutos Locales, como asi tambien las autoridades nacionales que elijan los delegados a la Convenciòn Nacional de los distritos que componen la agrupación.
Art. 4°) En el Orden Nacional el Partido Unión Popular será gobernado por la Convención Nacional y por la junta Directiva Nacional como órganos deliberativos y ejecutivos. En las distintas Provincias y en la Capital Federal, lo será por los organismos que establezcan sus Estatutos, que deberán conformarse a los siguientes principios a) Órganos Deliberativos y Ejecutivos, constituidos sobre la base de elecciones internas, en las que intervengan en forma democrática los afiliados inscriptos en sus padrones respectivos. Tales organismos serán de renovación periódica, por plazos adaptados a los que se indican en esta Carta Orgánica Nacional y facilitaran asimismo la representación de las minorías que alcancen al veinticinco por cierto de la cantidad de sufragios válidos emitidos en los comicios internos. b) Sanción por los órganos partidarios de la Declaración de Principios, Programas y Bases de Acción Política que deben adaptarse con los sancionados por los organismos nacionales. c) Derechos y obligaciones de los afiliados, aceptación, participación y fiscalización de los afiliados en el gobierno, administración elección de autoridades partidarias y a cargos electivos. Extinción y suspensión de afiliación. Cumplimiento del debido proceso con el derecho de afiliación, extinción, sanción y suspensión. Establecimiento de cuerpos disciplinarios. d) Apertura del registro de Afiliados, Publicidad de los Registros y determinación del período del cierre por procesos electorales internos generales y por causas de excepción.
Asegurar un régimen Patrimonial, contable y financiero, con plena publicidad y contralor, en armonía con los que dispone la Carta Orgánica Nacional y la Ley Orgánica de los partidos políticos en vigencia. Creación de cuerpos de Fiscalización. f) Establecer las incompatibilidades que deriven de esta Carta Orgánica Nacional y las que se imponen en la Ley Electoral en vigencia, Como así otras disposiciones legales nacionales. g) Admitirán la posibilidad de sostener Candidatos Extra partidarios a cargo electivos públicos.
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL:
Art. 5°) Tendrá el carácter de Autoridad Superior del Partido y se hallará integrada por Delegados de la Junta Directiva Nacional y Delegados elegidos por el Voto directo y secreto de los afiliados de los Distritos Electorales del País, debiendo para constituirse y sesionar válidamente, alcanzar el quórum de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros en el primer turno de su convocatoria. En la segunda convocatoria el quórum para sesionar tendrá validez por la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros presentes. b) En caso que el Partido no esté organizado en todos los Distritos Electorales, el quórum para la validez de sus decisiones, estará determinado mediante la mitad más uno de la totalidad de Convencionales presentes.-
Art. 6°) El Distrito de la Capital Federal y los demás Distritos provinciales, deberán elegir Delegados a la Convención Nacional en un número de dos (2) Delegados Titulares y dos (2) Delegados Suplentes en cada Distrito. Justamente con los Delegados Titulares, se elegirán los Suplentes. a) Los Delegados Suplentes, actuarán en reemplazo de los Titulares, en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento de los Titulares, en el orden de lista. b) En la misma reunión, ordinaria o extraordinaria, los Miembros Titulares incorporados, lo serán en forma definitiva y bajo ningún concepto, podrán ser sustituidos hasta la finalización de la misma reunión con el cierre del acta respectiva. En igual forma, los Delegados Suplentes que se incorporan por ausencia de Titulares a esa misma reunión, formando quórum legal, tampoco podrán ser sustituidos ni aún por los Titulares a quienes reemplazan y que no estuvieron presentes al declararse abierto el acto y comenzada la sesión con el quórum legal válido hasta la terminación de dicha reunión y cierre del acta.
Art. 7º) Los miembros de la Honorable Convención Nacional Titulares y Suplentes, duraran cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos. Para ejercer tales funciones se requiere ser afiliado al Partido y no estar comprometido dentro de las incompatibilidades que crea este Estatuto y de las que surgen de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia. Los delegados de los distritos a la Convención Nacional podrán ser delegados a la misma si hubieren nacido en el distrito aunque no tengan domicilio en el mismo.
Art. 8°) Integran la Honorable Convención Nacional, además dede seis (6) Delegados designados por la Junta Directiva Nacional, los delegados elegidos por el voto directo de los afiliados de cada distrito, el Apoderado Nacional Titular, quienes formarán quórum y tendran voz y voto en las deliberaciones, los Bloques Parlamentarios Partidarios del Honorable Congreso Nacional, los que designarán tres representantes por cada Cámara. Los representantes parlamentarios tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones y no conformarán quórum.
Art. 9°) En los casos de reuniones constitutivas de Convención Nacional se reunirán los Delegados electos por sus respectivos Distritos, debiendo presentar la certificación judicial, sea nacional o provincial, de haber sido elegidos para esos cargos Partidarios, y para constituirse, procederán a elegir un Presidente Provisorio y un Secretario. De inmediato, la Asamblea procederá a considerar las impugnaciones si las hubiese. Las impugnaciones, solo podrán versar en la falta de calidades de tales mandatos, en la existencia de incompatibilidades que crea la Carta Orgánica Nacional, o de las dispuestas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia, En la no certificación judicial de sus designaciones o en irregularidades en el proceso comicial interno. En todos los casos las impugnaciones deberán ser fundadas por escrito. Los impugnados podrán incorporarse la Asamblea con mismos caracteres y atributos de los Delegados no impugnados o en ejercicio, mediante impugnaciones se nombrará una Comisión de Poderes que determinará, resolviendo la Asamblea definitiva. En la votación, no intervendrán los delegados impugnados. No existiendo impugnación, el Presidente Provisorio, pasará lista de asistencia por Distritos después de lo cual y comprobada la existencia de quórum legal se procederá a constituir las Autoridades definitivas de la Honorable Convención Nacional en la forma que determine el Art. 11°a) Cuando estuvieran ya elegidas con autoridad, las Autoridades definitivas de la Honorable Convención Nacional, las reuniones ordinarias o extraordinarias, serán presididas por dichas Autoridades, y en el recibimiento de nuevos Delegados de Distritos que’ se incorporen, se procederá en un todo, con arreglo a lo dispuesto en b) Las Autoridades de la Mesa Directiva, durarán cuatro años en sus mandatos y las vacantes que se produjeran, serán cubiertas en la inmediata reunión siguiente, ordinaria o extraordinaria. Por simple mayoría de la mitad más uno, podrán ser removidos de sus cargos.
Art. 10º) Para el orden interno de sus deliberaciones, el cuerpo deberá dictarse su propio reglamento, resolviendo en lo que no haya previsto regirse por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 11°) Constatada la existencia de quórum legal, y constituido el cuerpo, se procederá a elegir entre sus miembros a la Mesa Directiva del alto organismo, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general y un Secretario de Actas. Las decisiones de la Honorable Convención Nacional tendrán plena validez, cuando sean tomadas mediante la simple mayoría de la mitad más uno de los presentes, salvo cuando expresamente se establezca una mayoría superior. El Presidente sólo tendrá voto en caso de empate.
Art. 12°) La Honorable Convención Nacional, deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al año, en la fecha y lugar que la misma Convención haya designado; antes de levantar la sesión ordinaria que hubiera precedido; si asi no lo hiciere, quedarà facultada automáticamente para convocarla la Mesa Directiva de la Convencion y-o en su caso, la Junta Directiva Nacional a través de su presidente y su secretario general.Para cualquier convocatoria, se confeccionará el temario del Orden del Día y se cursarán las citaciones e invitaciones con la firma de las autoridades respectivas. Las citaciones deberán ser cursadas a todos los integrantes de la Honorable Convención Nacional, con una antelación de cinco días al fijado para la fecha de la reunión. También la Honorable Convención Nacional, podrá conferir a la Junta Directiva Nacional, la facultad de tal convocatoria, así como la fijación de la fecha, lugar, hora y orden del día a tratar. En este último caso, las citaciones correspondientes serán cursadas por la Mesa Ejecutiva Nacional, a todos los integrantes de la Honorable Convención Nacional con la misma antelación de cinco días de fijado en la convocatoria. En las reuniones ordinarias de la Honorable Convención Nacional, podrá variarse el Orden del Día o incluirse asuntos en el temario para su tratamiento. a) También la Honorable Convención Nacional, se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su Mesa Directiva, pero a solicitud de las dos terceras partes de la totalidad de los Miembros Titulares que conforman el Cuerpo. En tales casos, la Mesa Directiva de la Honorable Convención Nacional, en mayoría de sus miembros, procederá a efectuar la Convocatoria, confección del Orden del Día con la inserción de aquellos puntos que fueran solicitados y los consideren pertinentes, fijación del día, lugar, así como la hora de la reunión y procederá a cursar las citaciones a todos los miembros Titulares y Suplentes que integran el Cuerpo, con una anticipación no menor de cinco días. Las citaciones, deberán ser cursadas por Presidente, Secretario general, por autorización de la Presidencia. b) Igualmente la Junta Directiva Nacional podrá convocar a asuntos extraordinarios de la Honorable Convención Nacional, cuando asuntos urgentes así lo requieran, y en ese caso, la convocatoria, fecha, lugar, hora y orden del día, serán determinados por la Junta Directiva Nacional y las citaciones para la reunión, remetidas por su Mesa Ejecutiva con antelación de cinco días a la Fecha fijada. En las reuniones extraordinarias de la Honorable Convención Nacional, que hayan sido convocadas por la Mesa Ejecutiva de ese Organismo, las que pudiera convocar la Junta Directiva no se podrá variar el temario incluido en el Orden del Día y cualquiera otra cuestión fuera de la misma que se planteara, entrará en el Orden del Día de la primera reunión ordinaria que celebra la Honorable Convención Nacional. Las invitaciones o citaciones a los delegados de la Convencion Nacional, deberán realizarse por un medio fehaciente que incluyen cartas documento y-o certificadas o simples por correo argentino, etc, como asi también valdrá la notificación electrónica ya sea por correo electrónico -via mail- cuya dirección deberá constar en el listado de datos de los delegados declarados ante la Covenciòn previa. Serà obligación del delegado hacer conocer a las autoridades nacionales su correo electrónico, caso contrario perderá su participación. En el caso de cambios en la dirección electrónica, deberá notificarse al Presidente de la Convencion y-o su secretario general, caso contrario será valido para la notificacion el domicilio declarado en la asamblea previa.-
Art.13 ): Serán facultades de la Honorable Convención Nacional a) Sanciona la Carta Orgánica Nacional y proveer a su modificaciones o reformas. b) Proclamar: la Declaración de Principios, Bases de Acción Políticas y en oportunidad de cada elección general, la Plataforma Electoral. c) Dictar las normas que reglamentarán las elecciones de las Autoridades del Partido, pudiendo delegar tales tareas en la Junta Directiva Nacional. d) Considerar los informes anuales que deberá elevarse la Junta Directiva Nacional, pronunciarse sobre todas las cuestiones que se plantearán por los Organismos de Distrito ante la Junta Directiva Nacional, en los casos del inciso c). e) Resolver sobre las iniciativas que por su naturaleza, correspondan a las autoridades nacionales del Partido, y hubieran sido desechadas por la Junta Directiva Nación. Las mismas podrán ser nuevamente planteadas ante la primera sesión siguiente de la Honorable Convención Nacional. f) Dar amplias facultades a la Junta Directiva Nacional, para conducir la marcha del Partido en el Orden Nacional, haciendo cumplir las normas de este Estatuto Nacional, Resoluciones de la Honorable Convención, el Programa, Principios y Doctrina Partidaria. Cuando las Autoridades de los Distritos, así no lo hicieran o que además se produjeran hechos o actos graves contra la unidad, disciplina y orden partidario, por parte de las Autoridades de los Distritos, la Honorable Convención Nacional, podrá disponer la intervención de los mismos facultando a la Junta Directiva Nacional, la designación del o de los Interventores. Esta facultad, la de intervenir, la podrá delegar en la Mesa Ejecutiva de la Junta Directiva Nacional, que en la siguiente asamblea de la Convencion procederá a solicitar la aprobación debida. g) Reglamentar la formación del Tesoro del Partido, cuya administración, inversión y guarda, deberá ser ejercido por la Junta Directiva Nacional, la que procederá en lo todo lo relativo al Patrimonio del Partido, de acuerdo con las normas que prescribe esta Carta Orgánica Nacional, las que pudieran sancionar la Honorable Convención y en especial con las prescripciones que determinan en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en Vigencia, y lo normado en la ley 26.215 referidas a Libros, Documentos, Patrimonios, Rentas, Control del mismo. h) La Junta Directiva Nacional deberá después de finalizado el ejercicio anual y en la primera convocatoria siguiente de la Honorable Convención, presentar el estado del Patrimonio Partidario, como así la cuenta de ingresos y egresos, inversiones, etc. Del ejercicio vencido para su verificación y posterior aprobación por la Honorable Convención Nacional. Si por cualquier motivo no se produjere la asamblea en el debido tiempo, los estados contables quedaràn aprobados con la suscripción de los mismos por los revisores de cuentas, a efectos de su presentación judicial, ad referéndum de la próxima Convencion Nacional. i) Resolver y decidir confederarse, funcionarse, o concretar Alianzas con Confederaciones Nacionales, con Partidos Nacionales reconocidos o con uno o varios partidos de Distritos o con agrupaciones locales, también reconocidos en uno o más Distritos. Esta facultad, la Honorable Convención Nacional, excepcionalmente, delega en la Junta Directiva Nacional, en forma expresa y dentro de las previsiones que contempla la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia, y de las propias modalidades y coincidencia del los Partidos actuales quedando a cargo de la Junta Directiva Nacional, las tramitaciones y requisitos a cumplimentarse, judicial, administrativa y políticamente. Inc. J Tomar conocimiento y aprobar las resoluciones dispuestas por la Junta Directiva Nacional respecto de cancelaciones de afiliaciones, suspensiones, expulsiones de afiliados, (conforme al articulo 21) apoderados y-o dirigentes de cualquier distrito que se conduzcan con un manejo indebido al cumplimiento de las funciones que les encargó el partido a nivel nacional y-o distrital. La Convención y –la Junta Directiva Nacional, en su caso, tendrán competencia en estos asuntos en todo el Territorio Nacional, como asi también, resolverán las apelaciones interpuestas ante uno u otro organismo cuando corresponda. El único caso en que un afiliado quedará automáticamente expulsado de la agrupación política, sin derecho a apelación o proceso interno alguno frente al Tribunal de Disciplina, será cuando por la responsabilidad asumida en los cargos de tesorero, presidente del partido o responsable económico financiero, le haya sido aplicado por la Justicia Federal y/o Criminal y Correccional, el art. 63 de la ley 26215 inc B, quedando por sentencia firme, inhabilitado para ocupar cargos públicos y-o partidarios. La resolución por esta causa será comunicada por el Presidente de la Junta Directiva sin mas trámite al Juzgado Federal para que de baja a la afiliación. Asimismo, todo aquel partidario que haya cometido un ilícito o delito contra el patrimonio de la agrupación, o que no haya prestando colaboración al esclarecimiento de hechos que dan sustento a los estados contables anuales o de la campaña, como asi también todo aquel que tenga en marcha cualquier proceso penal por denuncias de este tipo y-o reciba sentencia firme por el mismo motivo, recibirá sin mas trámite la misma expulsión por parte de la Junta Directiva Nacional que en el caso anterior. Por otra parte, todo afiliado que este imputado en un proceso penal por un tema de índole patrimonial, presentada la denuncia por la Junta Directiva y hasta que reciba sentencia definitiva, será automáticamente suspendido del partido y esta suspensión comunicada a las autoridades federales. Si fuera sobreseído deberá comunicarse su reincorporación de afiliación al Juzgado Federal. k) Si la apelación no hubiera sido interpuesta dentro del plazo y ante el Organismo Ejecutivo Nacional, la Honorable Convención Nacional, no considerará ninguna reclamación y tomará simplemente conocimiento de dichas medidas, sin necesidad de confirmarlas o aprobarlas. Si las partes hubieran recurrido en término directamente ante la Junta Directiva Nacional, ésta última, también elevará los antecedentes respectivos de la cuestión, como así los fundamentos de tales resoluciones para su tratamiento en la oportunidad a que alude el Inc. j)-última parte -, teniendo derecho los recurrentes de presentarse por sí, por apoderado o por escrito en el acto del tratamiento del asunto por la Honorable Convención Nacional, la que definitiva resolverá previo dictamen de una comisión designada al efecto. l) Los recursos interpuestos ante la Junta Directiva Nacional: en los supuestos Inc. j) no tendrán efecto suspensivo y las medidas adoptadas conservarán toda validez, hasta la resolución definitiva que adopte la Honorable Convención Nacional. m) Todo afiliado o Autoridad Partidaria que se aparte del procedimiento jerárquico que establece esta Carta Orgánica, o que sin agotar las instancias partidarias, que se prescriben, utilice otras vías para intentar hacer valer sus derechos, como también aquellos que produjeran faltas gravísimas de indisciplinas, atentatorias al Orden Partidario, que afectaran seriamente la Unidad del Partido, serán pasibles de inmediata expulsión, por imperativo de la Honorable Convención Nacional, la que adoptará tal medida, o bien por la Junta Directiva Nacional en cumplimiento de tal mandato, prescindiéndose en tales casos, y en salvaguarda de los superiores y legítimos derechos de los intereses partidarios, de la actuación previa del Tribunal de Disciplina, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponer el o los afectados, ante el Organismo que hubiera adoptado la sanción, la que se tramitará si lo hubiera sido por la Junta Directiva Nacional, en la forma y procedimiento a que se refieren los incisos j), k), y l) de este mismo Art. y si lo hubiere dispuesto la Honorable Convención Nacional, mediante recurso que se presentará ante la Mesa Directiva, con la debida certificación después de diez de recibida la comunicación respectiva, debiéndose en caso de así procederse, ser considerado por el Alto Organismo, en su primera reunión ordinaria que se celebre, incluyéndose en el Orden del Día la cuestión y debiéndose recibir todoslos descargos, pruebas o alegatos, en que se fundamenten personalmente al afectado. Previo informe de la Mesa Directiva, la Honorable Convención Nacional decidirá lo que corresponda, siendo esta resolución sin recurso alguno. n) Para todos los casos en que debe citarse a los afiliados se tendrá como domicilio válido el de su ficha de afiliación. o) Poner en funcionamiento la Comisión de acción política que estará integrada por tres miembros un presidente un vicepresidente un secretario general y tendrá la misión de designar los referentes de cada provincia para la organización de la junta promotora de cada provincias así mismo tendrán la responsabilidad de la formación capacitación y adoctrinamiento de los cuadros partidarios o dirigentes. La comisión de Acción Política enviara por escrito un informe semanal en periodos no electorales y en vigencia del cronograma electoral día a día de la marcha del armado de los distritos. La comisión de acción política actuará por mayoría absoluta sus decisiones son revisables por la Honorable Convención Nacional.
ART:13 BIS REFORMA 2018. Ningun afiliado de distrito podrá interponer demanda judicial alguna contra sus autoridades y-o contra las autoridades nacionales sin agotar la via administrativa en el suyo, conforme lo estipula la ley federal y la jurisprudencia de la CNE.- Tampoco ningun afiliado podrá reclamar, y-o impugnar por demanda judicial por si y-o por apoderado a los órganos nacionales y-o autoridades de la Junta Directiva Nacional, y-o plantear cuestiones a la Carta Orgánica Nacional, si prima facie no eleva un escrito detallando claramente la cuestión (con pruebas si las tuviere) ante los delegados elegidos por comicios en su distrito a la Convención Nacional, quienes tendrán la obligación de presentarlo a la próxima Convencion Nacional para que decida sobre el planteo de su afiliado, órgano que deberá reunirse para tratarlo en un plazo no mayor de 120 dias hábiles. Si por cualquier circunstancia, no hubieren elegidos delegados en su distrito a la Convención Nacional, o el mismo estuviere intervenido, deberá dirigir ese escrito al presidente de la Junta Nacional al domicilio procesal partidario, para que éste lo eleve en la próxima Convención Nacional. La decisión de la Asamblea Nacional al respecto, deberá ser comunicada al afiliado por el apoderado nacional al domicilio constituído en su reclamo, en el plazo de 30 dias hábiles a partir de la fecha de la asamblea. La pretensión del afiliado, podrá ser declarada inadmisible por la Convención Nacional si no constituye domicilio y si no puntualiza claras razones de su reclamo, observación y-o pretensión, resolución que le será debidamente notificada si hubiere constituido domicilio. En caso que se acredite la realización de la demanda judicial del afiliado, sin respetar este primer procedimiento partidario establecido en el presente artículo, la Convención Nacional en cualquiera de sus asambleas, incluso por autoconvocatoria de delegados, podrá proceder a la suspensión preventiva de su afiliación, mientras se tramita el procedimiento de expulsión por el Tribunal de Disciplina Nacional. El apoderado nacional deberá notificarle la suspensión de su afiliación e informar esta resolución al Juzgado Federal, como asi también hará conocer dicha condición en la causa judicial que haya incoado y-o apelado el afiliado solicitando antes de la sentencia judicial la nulidad de la demanda fundada en este incumplimiento sustancial. Cuando un afiliado de cualquier distrito del pais, no respete los procedimientos de su carta orgánica partidaria, como asi tampoco esta la Carta Orgánica Nacional y-o cuando no respete a sus autoridades y-o a la Junta Directiva Nacional, será pasible de expulsiÓn. Tambièn será expulsado cuando el afiliado con manifiesta malicia actue afectando la imagen, el buen nombre y el honor de las autoridades partidarias de su provincia y-o las nacionales, con actos atentatorios a la unidad partidaria local y nacional, sin importarle ultrajar el interés común del partido, respondiendo a intereses propios y-o a intereses extra-partidarios.
ARTICULO 13 TER: PROCEDIMIENTO: En el caso de que las autoridades de distrito fueran las afectadas conforme al art. 13 bis, podrán actuar en base al procedimiento de disciplina que rige por su carta organica local o podrán recurrir a la Junta Directiva Nacional elevando todos los antecedentes del caso. Por su parte, la Junta Nacional elevará las actuaciones respectivas a la Junta de Disciplina Nacional, cuyo presidente deberá citar en legal forma a las partes, mediante comunicación fehaciente para hacer conocer su integración y la fijación de la audiencia,con el propòsito de que, en la misma, los afectados puedan producir su descargo por escrito. El dictamen de la Junta de Disciplina Nacional, deberá producirse dentro de los 15 dias de elevadas las actuaciones por la Junta Nacional, prorrogables por otro tèrmino igual. Si vencidos esos plazos, la Junta de Disciplina Nacional no se expidiera, la Junta Directiva Nacional se abocará al asunto sin su dictamen, haciendo constar la mora. La Junta de Disciplina realizará su informe aconsejando siempre medidas a adoptar, pero su dictamen no es obligatorio para la Junta Directiva Nacional que puede apartarse del mismo con fundadas razones. La Junta Directiva Nacional será la que, en definitiva, en los casos mencionados en el articulo 13 Bis resuelva la cuestión. Contra la resolución de la Junta Directiva Nacional, el afiliado podrá interponer recurso de revocatoria ante la Convencion Nacional, dentro de los 5 dias de notificado de la resolución. Dicha revocatoria a la Convencion deberá dirigirla al domicilio procesal del partido. Si no lo hiciere por motus propio el afiliado, la Junta Nacional tiene la facultad de dejar firme su resolucion o de elevar per se la actuación del afiliado a la Convencion Nacional para que ratifique o rectifique su resolucion. En ningún caso, los recursos que se interpongan por el afectado producirán efecto suspensivo, por lo tanto, las medidas adoptadas mantendrán todo su efecto, salvo que fueran revocadas por la Convencion Nacional. No se aceptaran recursos fuera de termino En el caso de que el afiliado no produjera defensa o descargo alguno ante el Tribunal de Dicisplina Nacional y-o la Junta Directiva Nacional, la Convencion Nacional decidirá directamente sobre las actuaciones. En el caso de que la conducta de un afiliado de distrito afecte directamente a algun miembro y-o a todos de la Junta Nacional, esta elevará directamente el caso al Tribunal de Disciplina Nacional, que procederá conforme se establece supra. Producido el dictamen del Tribunal de Disciplina, la Junta Nacional decidirá sobre la cuestión e informara lo resuelto al domicilio del afiliado. Sobre lo resuelto por la Junta Nacional, el afiliado tiene 5 dias para revocar la resolución al domicilio procesal de la Junta Nacional, la cual harà conocer el descargo del afiliado en la próxima reunión de la Convencion Nacional, la cual ratificara la resolución de la Junta o la rectificara.
Tomada la medida de expulsión y-o suspensión de su afiliación, la Convencion Nacional ordenará al apoderado nacional y-o alterno, que informe al Juzgado Federal Nacional lo resuelto por dicha Convención, para solicitarle comunique a su vez a las autoridades judiciales del distrito, que el afiliado ha sido expulsado o suspendido por la Convencion Nacional. Por su parte, el apoderado nacional también por orden de la Convencion Nacional, deberá informar lo resuelto por la Asamblea a las autoridades de UP del distrito donde pertenece el afiliado.-
Art. 14°): La Convención Nacional, designará una Junta Directiva Nacional, que tendrá la Conducción Ejecutiva en toda la República, dicha Junta Directiva Nacional, estará integrada conforme lo dispone el art. 18 del presente estatuto. Tamnbien se elegirán cuatro miembros suplentes. Siempre que ocurriera una vacante en la Junta Directiva Nacional, por cualquier razón y, mientras la Mesa Ejecutiva no disponga otra designación por las razones profesionales, técnicas o de interés politico-partidario que estime necesarias para su rápido funcionamiento, los suplentes de la Junta Directiva Nacional, recien integrarán el cuerpo ejecutivo solamente en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento grave del titular y mientras dure tal impedimento, así como en caso de licencia del titular, solicitada y acordada por el cuerpo, por más de tres meses y mientras dure la misma. El suplente se incorporará en el orden de sus designaciones y-o haciendo prevalecer la ley de paridad de genero (27412). Igualmente la Honorable Convención, designará un Tribunal de Disciplina, integrado por tres Miembros y una Comisión Revisora de Cuentas de dos Miembros.-
ARTICULO 14 BIS): Para la elección de todos los cargos partidarios y de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales (Diputados Nacionales, Senadores Nacionales y Parlamentarios del Mercosur) es de estricta aplicación la Ley 27.412 de “Paridad de Genero en Ámbitos de Representación política”, y/o la legislación que en el futuro modifique, complemente o sustituya dicho plexo normativo. Esta la clàusula también opera en todos los distritos de Union Popular de la Republica Argentina quienes deberán respetarla en la elección de cargos partidarios, delegados a la Convencion Nacional, como también a los candidatos a cargos públicos electivos, diputados, senadores y parlamentarios del Mercosur .
Art. 15°) La Honorable Convención Nacional procederá a designar a Tres Apoderados Nacionales; un Apoderado Nacional Titular; uno alterno y un suplente. El Apoderado Nacional Titular será miembro nato de la Junta Directiva Nacional con voz voto y además integrante de la Mesa Ejecutiva. El Apoderado Nacional tendrá a su cargo la representación del Partido Unión Popular en toda la República y será parte en todos los asuntos donde se encuentren afectados los intereses partidarios. El cargo de Apoderado Nacional Titular, Alterno o Suplente será ad-honorem y su mandato sólo podrá ser revocado por la Honorable Convención Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. El Apoderado Nacional, organizará una oficina Jurídica la que estará a su exclusivo cargo. El Apoderado Nacional Alterno actuará en forma conjunta o indistinta con el Apoderado Nacional Titular en todo asunto judicial que debe entero al Partido y reemplazará al Apoderado Nacional Titular en caso de muerte, enfermedad, inhabilitación, ausencia, licencia o impedimento grave.
El Apoderado Nacional Suplente reemplazará al Apoderado Nacional Alterno en caso de muerte, enfermedad, inhabilitación, ausencia, licencia o impedimento grave.
Art. 16°) La Honorable Convención Nacional será la encargada de proclamar y hacer entrega de los diplomas o constancias de los elegidos candidatos que para Presidente y Vicepresidente de la República, que hubiesen triunfado en la elección interna abierta y simultanea debiéndose proceder de la siguiente forma : a) La votación para los precandidatos a Presidente y vicepresidente de la Nación será por medio de elección interna abierta y simultanea y deberá llegar al porcentaje establecido en la legislación vigente para ser Candidato . b) Si por razones de Orden Político, así lo aconsejan, podrá elegirse solamente el primer término de la fórmula, debiéndose completar la misma en una nueva reunión de la Convención Nacional, para que aúne criterio y proponga al Cuerpo el nombre del Candidato a la Vicepresidencia, el que aprobará tal proposición. Se elimina el presente inciso b). c) El Partido Nacional verificara los antecedentes públicos de los candidatos. Así como tendrá en cuenta lo normado en la legislación vigente Las listas de los precandidatos o candidatos a legisladores nacionales y provinciales, como asi también las de presidente y vicepresidente, deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los delegados presentes en la Convención Nacional.- d) Una vez designados los candidatos a Presidente y Vicepresidente que el Partido sostendrá, la Honorable Convención Nacional, facultará a la Junta Directiva Nacional, procederá a sus proclamaciones en el acto público. e) Los candidatos que el Partido sostenga, podrán recaer en ciudadanos no afiliados. f) La Honorable Convención Nacional, deberá llevar un Libro de Actas, donde se insertarán las actas de las sesiones ordinarias, como así las extraordinarias, el que deberá ser rubricado por el Juez Federal Nº 1 con competencia Electoral en la Capital Federal.
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Art. 17°) La conducción Ejecutiva del Partido Unión Popular en toda la República estará a cargo de una Junta Directiva Nacional, que elegirá la Honorable Convención Nacional en la forma prevista en el Art. 14° y 18). Para ser Miembro de la Junta Directiva Nacional, Titular o Suplente, se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser Convencional Nacional a menos que, debido a razones de intereses superiores partidarios, no se haya dispuesto lo contrario para cubrir vacantes de cualquiera de sus miembros, conforme art. 14. Durarán cuatro años en sus funciones, y sólo podrán ser removidos o reelectos, por asi disponerlo la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Honorable Convención Nacional. No podrán desempeñar dichas funciones los afiliados comprometidos dentro de las incompatibilidades que crea esta Carta Orgánica y/o de las dispuestas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos vigente.
Art. 18 ) La Junta Directiva Nacional, tendrá su asiento en la ciudad de Buenos Aires pudiendo constituirse y sesionar, cuando lo crea oportuno, en cualquier lugar del país. Dictará su reglamento interno que normará el orden de sus deliberaciones, y en lo no previsto, regirán las disposiciones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. El quórum para la validez de sus sesiones estará establecido en la mitad más uno de todos sus integrantes. De acuerdo al art. 14 la Convencion Nacional designara sus autoridades las que estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente para asuntos administrativo, un Vicepresidente para asuntos políticos, un Secretario General, Secretario de Interior, un Secretario de Comunicaciones, un Protesorero, un Tesorero.De esta manera, ocho miembros compondrán la Junta Directiva Nacional. Las Secretarías Asesoras que estime corresponder deberá designarlas la Junta una vez constituida, conforme a sus necesidades, las que deberán ser ratificadas ante la Convención Nacional. También la Junta Directiva Nacional, procederá a dejar constituida su Mesa Ejecutiva y el Comité de Presidencia. La Primera estará integrada por Presidente, Secretario General y el Apoderado Nacional Titular. El segundo estará integrado por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario General y el Apoderado Titular o su reemplazante.
Art. 19°) La Mesa Ejecutiva de la Junta Directiva Nacional tendrá atribuciones para decidir los casos de urgencia que no admiten demoras impongan las necesidades y cuya postergación en su tratamiento, pueden perjudicar los intereses partidarios. Siempre actuará en representación de la Junta Directiva Nacional, a la que someterá en la primera sesión que dicho Cuerpo celebre, las resoluciones o disposiciones que hubiera tomado. El quórum de la Mesa Ejecutiva será de tres Miembros integrantes. a) La Mesa Ejecutiva confeccionará el Orden del Día de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva Nacional, como así de las extraordinarias que se convocarán, mediante citación por escrito, telegrama o carta documento, con fijación del lugar, día y hora y el temario que se propone. Las citaciones deberán cursarse con tres días.de anticipación, salvo casos de urgencia, que podrá ser menor. El temario que propusiera la Mesa Ejecutiva deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional, la que lo pondrá variar, incluyendo otros o rechazando algún punto. Lo expresado, lo es sin perjuicio de la facultad irrenunciable, de la Junta Directiva Nacional de auto convocarse, mediante la voluntad de la mayoría de sus integrantes solicitando además el tratamiento de asuntos de urgencia o interés partidario. En este último caso, la petición deberá ser presentada por cualquier Miembro de la Mesa Ejecutiva que recibiera la petición por escrito de la mayoría de la Junta Directiva Nacional que deberá convocar al Cuerpo dentro de los tres días, después de recibida la solicitud. b) Los integrantes de la Mesa Ejecutiva que designe la Junta Directiva Nacional estarán facultados para asumir toda la representación en los actos registrable, notariales, judiciales financieros y administrativos.
Art. 20º) El Comité de Presidencia tendrá a su cargo el asesoramiento a la misma, asumiendo la función de consulta en todos aquellos casos que por su complejidad, importancia y/o urgencia requieran de su intervención.
Art. 21°) Son facultades de la Junta Directiva Nacional a) Conducir la marcha política del Partido en el orden nacional y hacer cumplir esta Carta Orgánica y Reglamentos Partidarios que se dictaren en su consecuencia y demás resoluciones que tomará la Honorable Convención Nacional, como así las propias que resuelve el Cuerpo, velado siempre a fin de que no se desvirtúen la Doctrina Partidaria, Programa de Gobierno, Principios y Bases de Acción Política. Mantener la disciplina y acatamiento al orden interno partidario en toda la República, adoptando a tales efectos las medidas que juzgue conveniente y requieran las circunstancias. b) Considerar y resolver sobre todas las iniciativas que les fueran sometidas por los CARTA ORGANICA NACIONAL PARTIDO “UNION POPULAR” 2014 Página 15 de 25 Organismos de Distrito y requerir de estos últimos informes respecto de la marcha del Partido en los mismos y memorias anuales, las que elevaran ala Honorable Convención Nacional. c) Después de vencido cada ejercicio, elevar a la Honorable Convención Nacional en la primera convocatoria, el estado patrimonial del Partido, cuentas de ingresos y egresos, para su verificación y aprobación, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, designada por la Honorable Convención Nacional. d) Controlar y disponer sobre el tesoro nacional del Partido, dando a conocer el monto y razón de sus ingresos y gastos, como así las demás inversiones. Los fondos del Partidos deberán depositarse en Bancos Oficiales nacionales, provinciales o municipales a nombre del Partido Unión Popular, ya la orden de las autoridades que determine la Mesa Ejecutivo. Las órdenes de pagos, deberán ser autorizadas y aprobadas previamente por la Mesa Ejecutiva. e) Los bienes registrables adquiridos con fondos partidarios o provenientes de donaciones otro vinculo valido deberán inscribirse a nombre del partido. f) El contralor, administración e inversiones se llevarán a cabo mediante las normas que dictare la Honorable Convención Nacional, las propias que dictare la Junta Directiva Nacional y en consonancia además, con las prescripciones especialmente contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en vigencia. A cuyo fin se deberá llevar una contabilidad detallada de ingresos y egresos, fechas de los mismos, como así nombres y domicilios de las personas que los hubieran ingresado o recibido. Toda documentación referida a ingreso y egresos debe adecuarse al Artículo 19 del inciso 19 Inc. a de la Ley 26.215. g) Después de cada ejercicio vencido y dentro de los sesenta días, y después de su aprobación por la Honorable Convención Nacional, la Junta Directiva Nacional elevará al Juez Electoral el estado patrimonial a que alude el Inc. c) de la Honorable Convención y además con certificación de Contador Público Nacional como así también, después de los sesenta días de celebración de Elecciones Nacionales, donde el Partido hubiera intervenido deberán ser elevadas al mismo Juez Electoral, todos los gastos e ingresos relativos a la campaña electoral, agregándose, además con dichos informes las cuenta y demás documentaciones y comprobantes. h) La Junta Directiva Nacional podrá nombrar los cuerpos asesores que juzgue necesarios, con especial trascendencia para la organización de las Ramas Femeninas, Gremiales y de la Juventud. i) La Junta Directiva Nacional, llevará un libro de Actas y Resoluciones, un Libro de Inventario y uno de Caja, un libro Diario los cuales deberán ser rubricados por el Juez Federal Nº 1 con competencia Electoral en la Capital federal. j) Las sesiones de la Junta Directiva Nacional, serán periódicas y regulares, debiéndose reunir por citación de la Mesa Ejecutiva, o por auto convocatoria k) Resolver respecto de convocatorias extraordinarias de la Honorable Convención Nacional, con citación por escrito de la Convocatoria, orden del día, lugar, fecha y hora, la que será cursada por lo menos con cinco (5) días de anticipación. En las Convocatorias Extraordinarias dispuestas por la Junta Directiva Nacional, la Honorable Convención, decidirá únicamente sobre los puntos incluidos en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria si es incluido en el Orden de Día de la Convención Nacional. l) Una vez dispuesta la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Convención Nacional, la Mesa Ejecutiva correrá con todos los recaudos necesarios para su constitución, preparación del orden del día, dispuesto, lugar, fecha, hora y citaciones. ll) Dirigir por sí o por medio de los organismos de los Distritos la campaña de propaganda y proselitismo, sobre los tópicos que juzgue conveniente o lo haya dispuesto la Honorable Convención Nacional, o la propia Junta Directiva Nacional. m) Dictar las normas reglamentarias de las Elecciones de las Autoridades del Partido, cuando tales tareas le hayan sido delegadas por la Honorable Convención Nacional. n) Requerir informe a los Organismos de Distritos, respecto de la marcha partidaria en ellos, como así resolver respecto de cualquier iniciativa o proyecto de orden nacional que platearan los Organismos de Distritos, a los Bloques Parlamentarios de ambas cámaras. En caso de rechazo de las mismas por la Junta Directiva Nacional, los representantes podrán apelar ante la misma Junta Directiva Nacional dentro de los cinco días de notificados de la decisión adversa, para ante la Honorable Convención Nacional. Vencidos los cinco días hábiles, la resolución de la Junta Directiva quedará firme y tales proporciones, podrán ser reiniciadas ante la Convención Nacional. El recurso que se pudiera plantear no tiene carácter suspensivo. En caso de apelación en término, la Junta Directiva Nacional, elevará todos las antecedentes con las motivaciones y….’fundamentos de la resolución dictada para ser considerado en el orden del día de la próxima sesión ordinaria de la Honorable Convención Nacional. o) Realizar todas las tramitaciones tendentes a materializar las facultades que le confiera la Honorable Convención Nacional. p) Designar una Junta Nacional de Politica Electoral presidida por el Presidente del Partido y el Presidente Honorario, compuesta por cinco miembros, un vicepresidente, un secretario general, un secretario de actas, un secretario de difusión y un apoderado nacional electoral.- El apoderado nacional del Partido será miembro nato de esta Junta Nacional de Política Electoral. Esta Junta Nacional de Política Electoral funcionará solamente en años de elecciones legislativas o nacionales como producto de un acuerdo electoral con la Junta Directiva Nacional y una Mesa Federal integrada por un representante de cada distrito quienes consensuaran el acuerdo político y las designaciones de quienes integraran la Junta Nacional. Las funciones previstas para esta Junta no son de política partidaria ni administrativas, sino estrictamente políticas y de campaña electoral. Las funciones de los cargos designados (un vicepresidente, un secretario general, un secretario de actas, un secretario de difusión y un apoderado nacional electoral) se extinguirán automáticamente al día siguiente de las elecciones generales previstas para el año del acuerdo electoral, menos el cargo del Presidente del Partido. Asimismo, y por la responsabilidad patrimonial que las autoridades partidarias tienen, en el caso de conformase una Alianza, Frente Electoral según la ley 26215, la Junta Nacional Electoral de Campaña deberá contemplar que las autoridades máximas de la Alianza o Frente, permitan la auditoria de los dos responsables económicos financieros, del presidente y del tesorero del partido y-o en su defecto por el apoderado nacional, si fuera consentido por los responsables ante la norma por escrito. Asi se les otorgarà el derecho no solo de auditar sino de obtener copia de la documentación patrimonial de los gastos de campaña que formarán parte del expediente o legajo patrimonial de La Campaña tanto para las Primarias como para las Generales, documentación que se presentará al Juzgado Federal con posterior revisión de la Cámara Nacional Electoral. Estos responsables frente a la ley 26215 deben tener una carpeta melliza con las constancias respaldatorias de la campaña y otra con los cheques emitidos por la Alianza y los extractos bancarios. Asimismo, deberán auditar los informes previos y finales de campaña tanto los que corresponden al partido como los del Frente o Alianza. Los distritos que no se ajusten a la línea de política determinadas o acordadas por la Junta Nacional del Política Electoral, pueden ser intervenidos por la Junta Directiva Nacional y en ese caso, no podrán apelar por su razón. Por otra parte, en casos de permitirse una Confederación, el presidente del partido debe ser miembro nato de la misma y la agrupación debe designar un tesorero o protesorero que lo represente a todos estos efectos.
Art. 22) La Convención Nacional procederá a designar una Junta de Disciplina Nacional que tendrá competencia con afiliados de todo el territorio en los casos en que la Junta Directiva Nacional le confiera vista por asuntos de indisciplina, in conducta política o funcional, alzamientos y/o hechos atentatorios a la unidad y orden partidario en los que podrían incurrir los afiliados y autoridades como asi también en los presupuestos de los art 13 bis y 13 ter. El Tribunal de Disciplina estará integrado por un Presidente, un vicepresidente y un Secretario. También se designarán dos afiliados suplentes para casos de impedimentos de los titulares. Para integrar el cuerpo, se requiere ser afiliado con una antigüedad mínima de tres años. El quorum para sesionar lo formarán la mitad mas uno de sus integrantes. Salvo en los casos descriptos en el último párrafo del art. 13 ter, donde la Junta Directiva Nacional deba decidir sobre una cuestión e informe directamente al domicilio del afiliado su resolución, el Tribunal de Disciplina a través de su presidente y-o de su vicepresidente, deberá citar en legal forma al afiliado a su domicilio de afiliación, para hacerle conocer su integración, los cargos que se le adjudican como asi también la fecha y sede del Tribunal donde deberá presentar un descargo por escrito y ofrezca, si tuviera, la producción de prueba respectiva. Si recibida la carta documento en su domicilio de afiliación y-o en el domicilio que conste como ciudadano elector y tras los avisos de correo pertinentes convocándolo a que retire su notificación, el afiliado no concurriera al correo por cualquier circunstancia, quedará automáticamente notificado para los efectos del presente artículo. Si el afiliado hiciera conocer su descargo al Tribunal de Disciplina este dictará su pronunciamiento final que elevará a la Junta Directiva Nacional, la que puede apartarse del mismo y ponerlo a consideración de la Honorable Convención Nacional que resolverá en su próxima sesión. Si el afiliado no eleva descargo alguno en el domicilio que le remite el Tribunal de Disciplina y-o en el domicilio procesal del partido, la resolución de Tribunal de Disciplina queda firme y cerrada la jurisdicción de la Honorable Convención Nacional. El dictamen de la Junta de Disciplina deberá conocerse dentro de los 15 dias de elevadas las actuaciones por la Junta Directiva Nacional prorrogables por otro término igual. Vencidos dichos plazos, si la Junta de Disciplina no se expidiera, la Junta Directiva Nacional se abocará directamente en el asunto sin aquel dictamen, haciendo constar la mora de la Junta. La Junta de Disciplina evacuará su informe aconsejando siempre medidas a adoptar, pero su dictamen no es obligatorio para los órganos nacionales. La Honorable Convención Nacional será en su asamblea definitivamente la que resuelva la cuestión del afiliado, pudiendo aplicar sanciones que pueden ser apercibimiento, llamado de atención, suspensión de la afiliación, expulsión según la gravedad de los hechos imputados. Contra la resolución de la Junta Nacional o el dictamen del Tribunal de Disciplina que se eleva a la Convención cuando la Junta se abstiene y dentro de los cinco días de notificada/o del mismo, el afiliado podrá interponer recurso de apelación ante la Honorable Convención Nacional. Este recurso deberá presentarlo por escrito al domicilio procesal del partido o al domicilio constituído por la Junta de Disciplina, para que el mismo sea elevado por el Presidente de la Junta Nacional en el Orden del Dia de la próxima sesión de la Honorable Convención Nacional que deberá expedirse sobre la cuestión y cuya resolución final se comunicara a través del apoderado nacional al afiliado y al Juzgado Federal. Las apelaciones, en ningún caso tienen carácter suspensivo, y las medidas se aplicarán de inmediato, sin perjuicio de lo que pudiera resolver la Honorable Convención, en los casos de permitirlo esta Carta.
Art. 23°) En los supuestos de intervención a los Organismos de Distrito, dispuesta por la Honorable Convención Nacional, las autoridades afectadas, podrán interponer recurso ante el mismo Cuerpo Superior Deliberativo, dentro de los cinco días hábiles de la notificación, por las cuales se le hace saber de tal medida. El recurso de apelación deberá ser interpuesto ante la Honorable Convención Nacional, dentro de cinco días hábiles de haberla recibido y de proceder tal apelación a juicio de la Mesa Directiva del Alto Organismo Deliberativo, la misma autorizará a la Junta Directiva Nacional, para que proceda dentro de los treinta días v subsiguientes, a citar a la Convención Nacional, a reunión extraordinaria, para tratar dicho asunto. Si las autoridades intervenidas, no interpusieran el recurso de apelación en forma y tiempo que se establece, la resolución de la Honorable Convención Nacional, quedara firme. La Honorable Convención Nacional, al intervenir a las Autoridades de Distritos, deberá notificar a las mismas, por escrito o documentación fehaciente certificada a dichas Autoridades, y en el domicilio fijado Partidariamente, si la Junta Directiva Nacional, ya hubiera signado interventores, también se dará a conocer los nombres de los mismos. Los recursos que se interpusieron, carecen de efectos suspensivos, y las autoridades intervenidas cesarán de inmediato, tales resoluciones al Señor Juez Nacional Electoral, del Distrito, Fundacional, y al de Jurisdicción del Distrito intervenido, por intermedio del señor Apoderado Nacional. Después de la notificación de dichas medidas, son nulas y sin ningún valor, cualquier disposición que pudiera adoptar las Autoridades intervenidas.
Art. 24°) Los afiliados o autoridades partidarias, nacionales, o locales de Distritos, que no acataron el procedimiento previsto en el presente Estatuto, y sin agotar las instancias en la forma establecida en la Carta Orgánica, intentarán recurrir en valimiento de sus pretensiones por intermedio de otras vías o jurisdicciones, incurrirán en falta gravísima de indisciplina y desorden partidario, y está sola circunstancia, acarreará la inmediata expulsión del partido en concordancia con lo dispuesto en el apartado 11) del Art. 13°, 13 bis y 13 ter) del Estatuto procederá en forma inmediata a la efectivización de la sanción.
Art. 25º): Cuando por circunstancias de notoria gravedad y no imputables al Partido, hubiera sido imposible realizar la elección de los reemplazantes para renovar la Honorable Convención Nacional o la Junta Directiva Nacional o realizada la elección respectiva los designados se vieran imposibilitados para hacerse cargo de sus funciones, por razones de fuerza mayor o causales insuperables quedaran automáticamente prorrogados los mandatos de quienes hasta ese momento hubieran integrado ambos organismos, mientras duren las dificultades señaladas, En todos los casos se debe convocar y realizar elecciones internas para renovar los cargos partidarios y se debe observar la ley de paridad de género a) Cuando la Honorable Convención Nacional o la Junta Directiva Nacional, en su caso, resuelvan la intervención del Distrito, la medida afectará según la resolución de los mencionados Organismos Nacionales a las autoridades deliberativas y/o ejecutivas y/o disciplinarias y/o todas las vigentes en el distrito tanto a nivel distrital, como departamental o de circuito, las cuales cesarán de inmediato en sus funciones, careciendo de toda validez cualquier disposición que las mismas pudieran adoptar, inmediatamente después de las notificaciones de la intervención decretada, en armonía con lo dispuesto en el Art. 22°) de la Carta Orgánica Nacional no tendrán efecto suspensivo, así como se determina en el inc., 1) del Art, 13°) del Estatuto Nacional, en concordancia con el inc. j) de la misma disposición estatutaria, hasta la resolución que pudiera adoptar la Honorable Convención Nacional debiéndose cumplimentar de inmediato las medidas decretadas por las Autoridades interventoras en el ejercicio de sus funciones. b) En los casos de intervención de los Distritos, las Autoridades interventoras designada por las Autoridades Nacionales, ajustarán su actuación funcional de acuerdo con las disposiciones y normas que establezcan los Estatutos locales. Los interventores designados ejercerán todas las atribuciones y facultades conferidas a las autoridades intervenidas.
LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
Art. 26°) Los representantes partidarios en ambas ramas del Congreso Nacional, deberán constituir sus bloques, designar sus autoridades y reglamentar funcionamiento. Dichos representantes, por sola circunstancia de aceptar sus mandatos adhieren al programa y doctrina del Partido en armonía con las disposiciones que hubieran dictado o dictaren los Organismos respectivos de los Distritos Electorales que representan. Los bloques parlamentarios elegirán hasta tres (3) representantes como delegados de la Honorable Convención Nacional, los cuales en el Alto Organismo, tendrán voz pero no voto.
NORMAS QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
Art. 27°) Además de los principios generales establecidos en el Art. 4º), los organismos partidarios de Distrito creados por sus respectivos estatutos locales, sin perjuicio de adoptar las medidas de proselitismo y conducción que estime convenientes, deberán acatar los Principios, Bases de Acción Política y Doctrina Nacional, con sujeción a las superiores disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y la Junta Directiva Nacional. a) Asegurarán la representación gremial, de la mujer y de la juventud en cargos electivos partidarios y públicos, como así la Organización de Ateneos cívicos de adherentes juveniles. b) Establecerán las normas que regulen las elecciones internas partidarias, mediante el sistema democrático por el voto secreto de los afiliados y la posibilidad de reelección. Creación de Juntas Electorales. C) Las elecciones para cargos partidarios se regirán por la Presente Reglamentación , por las disposiciones que dicte la Junta Nacional Electoral Partidaria y subsidiariamente, por la Ley de los Paridos Políticos y la Legislación Electoral , en cuanto sean aplicables. d) Todo el proceso electoral interno, hasta la proclamación de los candidatos, será organizado y controlado, como única autoridad partidaria competente, por una Junta Nacional Electoral. e) La Junta Nacional Electoral estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros titulares y tres suplentes, los que deberán reunir las condiciones requeridas para ser Convencional y durarán dos años en sus funciones. La Convención Nacional designará cinco miembros titulares, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales, y dos suplentes para los mismos. Frente a cada proceso electoral, y hasta la finalización del mismo, la Junta Ejecutiva Nacional designará un miembro vocal titular por cada lista que haya oficializado candidatos, a propuesta de los apoderados de listas. Son integrantes naturales de la Junta Nacional Electoral los apoderados Nacionales designados quienes tendrán voz y voto en las resoluciones. La no proposición de miembros por parte de las listas o la no designación de miembros por parte de la mesa de la Convención, no invalida el funcionamiento del cuerpo. Mientras no se incorporen los miembros en representación de las listas de candidatos, el quórum de la junta se constituirá con la presencia de cinco miembros titulares, luego de ello con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta Electoral son inapelables e irrevocables en el ámbito partidario y tendrán autoridad de cosa juzgada. f) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, La Junta Nacional Electoral tiene las siguientes facultades: a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno. b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones. c) Organización de los comicios y conocimiento y resolución de impugnaciones, fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos. d) Confección de cronograma electoral. e) Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales. g) El resultado de las elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al juez federal con competencia electoral. h) Las decisiones que adopten la Junta Electoral , desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral correspondiente i) El fallo de la Junta Electoral sobre el escrutinio definitivo deberá notificarse dentro del plazo previsto en el párrafo precedente y será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el juez federal con competencia electoral correspondiente.
NORMAS PARA LA COINCIDENCIA CON LAS ORGANIZACIONES OBRERAS SINDICALES.
Art. 28°) Las Autoridades Nacionales, Provinciales y Locales como los representantes del Partido en los Poderes Públicos, deberán bregar para coadyuvar al fortalecimiento de la Instituciones Gremiales y de la Central Obrera única, manteniendo con las mismas, las relaciones más estrechas, solicitándoles la colaboración e información necesaria para que los representantes del Partido en los distintos poderes logren por la vía legislativa o administrativa solucionar las necesidades especificas de los distintos Gremios y de sus organizaciones representativas, como asimismo, enriquecer el acervo jurídico del país en materia de legislación obrera, social y asistencial.
NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
Art. 29°) Los Organismos Nacionales, Provinciales o Locales del Partido deberán propender a la organización de la Juventud inscriptos en los Padrones Partidarios, que de dieciocho (18) a veinticinco (25) años de edad, quienes deberán desarrollar sus actividades limitadas por las disposiciones normales de la presente Carta Orgánica y sus similares de distrito.
Art. 30º) Igualmente se auspiciará la creación tanto en el Orden Nacional como en los distritos, de Ateneos de Adoctrinamiento cívico y de cultura social, económica y político de categoría juveniles de adherentes, menores de dieciocho (18) años, tendientes a conformar a las mismas de una conciencia sobre los problemas nacionales y/o regionales del País,su compenetración en tales cuestiones, como así las que afecten directamente a esas generaciones juveniles, cuidado siempre que en tales finalidades, no se desvirtúen los Programas, Principios y Doctrina Partidaria desarrolladas, dentro del orden jurídico establecido, de respeto a los derechos, libertades y garantías constitucionales, ya las Instituciones representativas y republicanas de gobierno.
EXTINCIÓN DEL PARTIDO.
Art. 31°) El Partido se extinguirá por la decisión que al respecto tome la Honorable Convención Partidaria, requiriendo para ello una mayoría consistente en las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que componen la Convención Nacional.
Art. 32º) Porque así resulte de disposiciones legales que no sean anticonstitucionales.
Art. 33º) En el caso del art. 31º) como también en los casos en que la autoridad de aplicación, pudiera decretar la caducidad de la Personería Política del Partido, la Junta Directiva Nacional, por intermedio de su Apoderado Nacional tendrá la obligación imperativa de imponer todos los recursos legales, judiciales y extrajudiciales a fin de mantener la existencia legal del Partido y su Personería Política.
Art. 34º) En caso de extinción definitiva los bienes que conforman el Partido ingresarán a entidades benéficas y educacionales, que determine en dicha oportunidad la Junta Directiva Nacional, sin perjuicio de salvaguardar el interés de legítimos acreedores. A tales efectos la Junta Directiva Nacional actuará como comisión liquidadora, la que deberá dar por finalizada su tarea en el término de seis meses a contar desde la decisión en el caso del Art. 31°) y desde la fecha de sentencia firme que así lo resolviera. La Comisión Liquidadora también deberá hacer publicaciones correspondientes y mantendrá en custodia hasta su finalización toda la documentación, archivos, registros, etc., los que definitivamente deberán ser depositados en el Juzgado Electoral.
Art. 35º) Para los casos de extinción definitiva, los Estatutos de Distrito, adoptarán un procedimiento similar al previsto en el Art. 33°).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 36º) En caso de observaciones legales que pudieran formularse respecto de ciertas normas, la Honorable Convención Nacional, faculta a la Junta Directiva Nacional, para adecuarlas, a fin de no trabar el desenvolvimiento de la vida jurídico- política del partido, pero siempre haciendo ad referéndum de lo que resuelva la Honorable Convención Nacional.
Art. 36º: En caso de observaciones u objeciones legales que pudieran formularse respecto de ciertas normas de parte de afiliados y-o del Juzgado Federal y-o en su caso de la Càmara Nacional Electoral, la Honorable Convención Nacional, faculta a la Mesa Ejecutiva de la Junta Directiva Nacional, para adecuarlas en esta Carta Orgànica y-o en sus organos, a realizar cualquier rectificación que crea conveniente, a fin de no trabar el desenvolvimiento de la vida jurídico- politica del partido, pero siempre ad referéndum de lo que resuelva posteriormente la Honorable Convención Nacional, la cual deberá ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva Nacional con la urgencia que requiera tal aprobación.
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
Art. 37º) El Partido Unión Popular se compromete a asegurar la plena vigencia de la ley Nacional 26215, así como sus futuras modificaciones.
Art. 38º) El Partido Unión Popular Distrito Orden Nacional cierra su ejercicio el 31/12 de cada año.
Art. 39) El partido Nacional “UNION POPULAR “sostendrá la plena vigencia de la ley 23.298 y las modificaciones realizadas por la ley 26.571.
DISTINCIONES HONORIFICAS QUE CONFIERE EL PARTIDO UNION POPULAR Presidente Honorario:
Art.40) La persona a ser distinguida con el cargo de Presidente Honorario deberá ser propuesta por la Junta Directiva Nacional y Ratificada por la Honorable Convención Nacional, por la mitad mas uno de los votos presentes, previa evaluación de sus méritos realizada por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Honorable Convención Nacional, cuestión que tiene que ver con el. El Presidente Honorario si no es afiliado tendrá voz pero no voto en la Honorable Convención Nacional. Si es afiliado tendrá voz y voto y conformara quorum.
Art.41) EL PARTIDO NACIONAL UNION POPULAR conferirá a quien resulte designado Presidente Honorario un diploma que acredite su condición de tal. Los nombres de las personas que hayan sido designadas con el cargo de Presidente Honorario deberán figurar en la página web del partido y en la nomina de autoridades partidarias. Miembro de Honor
Art. 42): Las personas propuestas para serles otorgado el título de “Miembro de Honor” serán elegidos por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y LA HONORABLE CONVENCION NACIONAL
Benefactor
Art.43) La recomendación de la Junta Directiva Nacional y la Honorable Convención Nacional , previa evaluación de los servicios prestados aconsejará sobre tal designación, por el voto de la mitad más uno , otorgará el título de “Benefactor” a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan merecido tal agradecimiento.
CONVENCIÓN NACIONAL DEL 23 de Junio de 2018.-
Dra. Graciela N. Devita- PRESIDENTE Y APODERADA NACIONAL